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SIM: Se modificó una de las opciones relativas a la forma en que se girarán las divisas al exterior.

En virtud de las consultas realizadas por algunos de los asociados de la Institución respecto a que, a partir del día de la fecha (07/11/2022), en el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – se visualiza una modificación referente al texto de una de las opciones relativas a la forma en que se girarán las divisas al exterior, tanto para las declaraciones SIRA, como para las destinaciones aduaneras de importación, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) se puso en contacto con autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de conocer los alcances de la reforma introducida en sistema.

A) MODIFICACIÓN SIM

Comenzando la tarde de hoy (07/11/2022), algunos asociados del Centro manifestaron que la opción de arancel referenciada como “Importación pagada con divisas propias y/o divisas financiadas por entidad financiera local, punto 9.1 de Comunicación A 7622” se modificó por “Importación pagada con divisas propias” tanto para las declaraciones SIRA, como para las destinaciones aduaneras de importación, tal como se transcribe en el siguiente detalle:

Declaración SIRA

ANTES: Declaración con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias y/o divisas financiadas por entidad financiera local, punto 9.1 de Comunicación A 7622).

AHORA: “Declaración con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias)”

Destinaciones aduaneras de importación

ANTES: Importación con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias y/o divisas financiadas por entidad financiera local, punto 9.1 de Comunicación A 7622)

AHORA: “Importación con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias)”

Por consiguiente, quienes a partir de HOY (07/11/2022) necesiten registrar una declaración SIRA como “Importación pagada con divisas financiadas por entidad financiera local, punto 9.1 de Comunicación A 7622” – a nivel presupuesto general – deberán utilizar la opción de “Declaración con giro de divisas (OTROS MOTIVOS). Divisas compradas en MLC” y declarar el código “SIMI-OTRO-GIRDIV” en la solapa de “Información Complementaria” que se encuentra a nivel carátula a fin de detallar esta situación.

En lo que concierne, a las destinaciones aduaneras de importación se deberá declarar a nivel de presupuesto general la opción “Importación con giro de divisas (OTROS MOTIVOS). Divisas compradas en MLC” e invocar el código “OTROS-GIRO-DIV” en la solapa de “Información Complementaria”, a nivel carátula, a fin de detallar esta situación. Cabe destacar que, este mismo procedimiento deberán realizar quienes posean declaraciones SIRA con la opción “Declaración con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias y/o divisas financiadas por entidad financiera local, punto 9.1 de Comunicación A 7622)” por haberse registrado con anterioridad a esta modificación.

B) OPCIONES RELATIVAS A LA FORMA EN QUE SE GIRARÁN LAS DIVISAS AL EXTERIOR ACTUALIZADO (07/11/2022)

Las opciones de arancel relativas a las declaraciones SIRA son las siguientes:

CINCO (5) opciones CON giro de divisas:

– Declaración con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO). Divisas compradas en MLC
– Declaración con giro de divisas (PAGO DIFERIDO). Divisas compradas en MLC
– Declaración con giro de divisas (OTROS MOTIVOS). Divisas compradas en MLC
– Declaración con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias)
– Declaración con giro de divisas (PAGO A LA VISTA). Divisas compradas en MLC

UNA (1) opción de:

– Declaración (PAGADO DESDE CUENTA DEL EXTERIOR)

TRES (3) opciones SIN giro de divisas:

– Declaración sin giro de divisas (ENVÍO A TÍTULO NO ONEROSO)
– Declaración sin giro de divisas (OTROS MOTIVOS)
– Declaración sin giro de divisas. Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA)

Cabe destacar que, una vez oficializada la declaración SIRA, esta información será puesta a disposición de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, para su análisis.

En lo que respecta a las destinaciones aduaneras de importación, las opciones de arancel son:

CINCO (5) opciones CON giro de divisas:

– Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO). Divisas compradas en MLC
– Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO). Divisas compradas en MLC
– Importación con giro de divisas (OTROS MOTIVOS). Divisas compradas en MLC
– Importación con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias)
– Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA). Divisas compradas en MLC

UNA (1) opción de:

– Importación (PAGADO DESDE CUENTA DEL EXTERIOR)

DOS (2) opciones SIN giro de divisas:

– Importación sin giro de divisas (ENVIO A TÍTULO NO ONEROSO)
– Importación sin giro de divisas (OTROS MOTIVOS)

Cabe recordar que, esta información registrada en las destinaciones aduaneras de importación es puesta a disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud del convenio suscripto entre la AFIP y dicho organismo en el año 2009.

Comunicación A 7629 del BCRA

Un breve resumen realizado por la asesora de la Institución, Silvana Gómez, sobre la Comunicación “A” 7629 del BCRA.

Se ha publicado la Comunicación “A” 7629 del BCRA, con las siguientes novedades:

– Se incorpora la posibilidad de efectuar pagos antes del plazo de la SIRA por hasta USD 50.000.- anuales, la aplicación de este punto permite pagos sin registro de ingreso aduanero tanto anticipados, embarcados a la vista o diferidos.

– Se incorpora una nueva excepción en el punto 8, aplicable al pago diferido de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, para los bienes correspondientes al listado de posiciones arancelarias del punto 10.14.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

Se deberán verificar la totalidad de las siguientes condiciones:

8.7.1. el cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

8.7.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

– Por último se incorporan al punto 9 excepciones aplicables a pagos por importación de bienes asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración realizados por: i) el sector público nacional, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

 

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Saludos,

Pablo Puebla

Representante en Mendoza de www.consultoraconecta.com

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