Desde el 1 de noviembre de 2026 comienza a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo régimen que modifica la forma en que los empleadores del sector privado deberán organizar los recursos destinados a determinadas obligaciones indemnizatorias.

Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la contribución obligatoria será del 2,5% de las remuneraciones que se toman como base para calcular las contribuciones patronales al SIPA. 

El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales. Su finalidad es asistir al empleador frente a indemnizaciones y otros conceptos contemplados expresamente por la Ley de Modernización Laboral.

La normativa establece una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social para las relaciones laborales alcanzadas. Esta reducción no alcanza a las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras se mantengan sus efectos.

La implementación del FAL plantea, además, una decisión financiera para cada empresa: elegir quién administrará los recursos, qué vehículo de inversión utilizará, cuáles serán sus costos y cómo incorporar este nuevo fondo a la planificación financiera de la PyME.

Qué cambia para una PyME

Cada empleador deberá conformar una cuenta dentro de un vehículo de inversión colectiva autorizado y administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Esa cuenta constituye un patrimonio separado, independiente, inalienable, inembargable y con afectación específica. Los recursos no forman parte de la caja de libre disponibilidad de la empresa: sólo pueden utilizarse para las obligaciones contempladas por el régimen.

Para una PyME, esto introduce una nueva variable en la administración financiera. El aporte mensual forma parte de los recursos de la empresa, pero queda destinado a una finalidad determinada. Por eso, su incorporación a las proyecciones de caja y al análisis de las necesidades de capital de trabajo será relevante para evitar confundir patrimonio financiero con liquidez disponible.

FAL y gestión financiera de la PyME

La implementación del FAL requiere una decisión que combina aspectos laborales, financieros, tributarios y operativos. Para una PyME, elegir dónde administrar los recursos y cómo incorporarlos a su planificación financiera forma parte de esa decisión.

En Consultora Conecta acompañamos a nuestros clientes PyME en el análisis de las alternativas disponibles para la administración del FAL y en su integración con la gestión financiera de la empresa.

Además, realizamos la planificación del financiamiento. Un FAL correctamente constituido puede formar parte de la información financiera que se presente al analizar alternativas de financiamiento en el mercado de capitales. 

El punto central es integrar ambas gestiones: administrar de manera ordenada los recursos destinados a obligaciones laborales futuras y, al mismo tiempo, analizar las necesidades de capital de trabajo y las alternativas de financiamiento que requiere la empresa.

Para una PyME, llegar al 1 de noviembre con el FAL resuelto implica más que cumplir con una nueva obligación. Significa haber definido cómo se administrará ese recurso, qué lugar ocupará dentro de la estructura financiera y cómo se incorporará a la planificación de la empresa.

El aporte será del 2,5% para las MiPyMEs

La contribución mensual obligatoria para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas será del 2,5% de las remuneraciones que se toman como base para calcular las contribuciones patronales al SIPA. Para las grandes empresas, la alícuota será del 1%. La ley también contempla la posibilidad de incrementar esos porcentajes bajo determinadas condiciones, aunque la alícuota inicial establecida para las MiPyMEs es del 2,5%.

El aporte se declara y paga junto con las obligaciones de la seguridad social y ARCA actúa como agente de derivación hacia la cuenta correspondiente del FAL.

La normativa establece una reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social equivalente al aporte al FAL para las relaciones laborales comprendidas en el régimen. Por eso, para una MiPyME alcanzada, el 2,5% no debe analizarse simplemente como un nuevo costo laboral que se suma a los existentes. El cambio principal está en el destino de esos recursos y en su disponibilidad posterior.

La empresa debe elegir dónde administrar el FAL

Antes del ingreso de la primera contribución, el empleador debe elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar un vehículo de inversión colectiva autorizado y acordar la apertura de su cuenta individual.

La entidad asignará a esa cuenta un identificador único, denominado ID FAL. El empleador deberá informar ese identificador a ARCA para que las contribuciones puedan ser derivadas al vehículo correspondiente.

La empresa puede comparar las alternativas disponibles en función de los costos, la política de inversión, la liquidez, las condiciones de portabilidad, la operatoria y la atención que ofrece cada entidad.

Además, existe una restricción relevante: el empleador no puede elegir una entidad habilitada en la que tenga participación directa o indirecta. La CNV estableció recientemente que, a estos efectos, existe vinculación cuando una sociedad participa directa o indirectamente en más del 10% del capital social de la otra, con las precisiones previstas por la reglamentación.

Cómo se invertirán los recursos

Los recursos del FAL sólo pueden invertirse en determinados instrumentos financieros y valores negociables emitidos y negociados en la Argentina. Entre ellos se encuentran valores representativos de deuda del Estado Nacional, determinados instrumentos de deuda provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables, de acuerdo con los límites y condiciones establecidos por la normativa.

El objetivo del FAL no es maximizar el rendimiento asumiendo cualquier nivel de riesgo, sino preservar los recursos y mantener la disponibilidad necesaria para atender las obligaciones que justifican su existencia.

Un tratamiento fiscal específico

El régimen establece un tratamiento fiscal particular para los recursos del FAL.

Las contribuciones que el empleador integre al fondo son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Los rendimientos, intereses y demás rentas derivadas de las inversiones del FAL obtenidas por el empleador están exentos de Ganancias. Además, los conceptos comprendidos por el régimen, con excepción de las comisiones, no están alcanzados por IVA.

También se estableció la exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios para las cuentas utilizadas exclusivamente por los vehículos que instrumentan los FAL y para determinadas operaciones vinculadas con ellos.

El tratamiento fiscal de cada empresa debe analizarse junto con su contador, especialmente en función de su situación tributaria y de la forma en que se registren las operaciones.

Cómo debería incorporarlo una PyME a su gestión financiera

El FAL introduce un recurso con afectación específica que tendrá movimientos propios: aportes, rendimientos, eventuales retiros, comisiones, gastos y un remanente.

Por eso, su seguimiento debería integrarse a la información financiera de la empresa sin confundirse con la caja disponible para la operación.

La implementación también es una oportunidad para revisar la relación entre nómina, obligaciones laborales, capital de trabajo y liquidez. Una empresa que conoce cuánto aporta al FAL, cuánto acumula y qué cobertura puede obtener tiene una referencia adicional para proyectar sus compromisos futuros.

La registración contable y el tratamiento específico de estos movimientos deberán coordinarse con el contador de la empresa y con las normas contables y fiscales aplicables.